Senado aprueba modificación a ley de Inapa para regularizar situación de Wellington Arnaud
El Senado de la República aprobó de urgencia y en dos sesiones consecutivas la modificación del artículo 7 de la Ley 5994, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa), para regularizar la designación de Wellington Arnaud como director de la institución.
Este martes, el presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio ambiente, senador Héctor Acosta, rindió un informe favorable y solicitó al pleno del Senado que la iniciativa sea conocida en la orden del día y sea declarado de urgencia, lo que fue aprobado por los 26 senadores asistentes a la sesión.
Ahora con la modificación realizada al artículo 7 por los legisladores, establecerá en adelante: “El director ejecutivo será el representante legal y órgano ejecutivo del consejo de administración y será un profesional de reconocida capacidad”.
Con esta modificación, Wellington Arnaud, quien es licenciado en Derecho, podrá ser director de Inapa.
Debido a unas modificaciones realizadas por los senadores, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados.
En tanto que el presidente del Senado, Eduardo Estrella, explicó que el artículo 7 que fue modificado para la designación de Arnaud y que fue causante de diversas disyuntivas, fue validado por representantes del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), que enviaron una comunicación donde dieron su aprobación a la modificación de la ley.
Asimismo, también fue modificado el artículo 19, el cual establece que comete fraude el que intencionalmente sustraiga o se apropie de agua servida para sus propios beneficios o de terceros, manipulación, instalación o uso clandestino de medidores y acometidas así como cualquier otro elemento material.
De igual modo, se modifica el artículo 20, que establece algunas sanciones para la persona física o jurídica que infrinja las disposiciones establecidas en el artículo 19 de la presente ley será sancionada con prisión de 3 a 5 días o multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público o ambas penas a la vez.
También establece una modificación en el artículo 21, la cual indica el que el Inapa queda facultado para establecer las sanciones administrativas siguientes: a) multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público de acuerdo a la magnitud de los daños causados; b) desmantelamiento de la conexión ilegal o fraudulenta hecha por el infractor; c) incautación de los materiales utilizados en la conexión ilegal o fraudulenta.
Y también modifica el artículo 22, donde indica que el juzgado de paz del lugar donde se cometa la infracción está competente para conocer la violación a las disposiciones del artículo 19 de la presente ley.